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UE: claves sobre la integración de biometría en pasaportes y documentos de viaje

Publicado: 12 de febrero de 2026Lectura: 6 min

La síntesis de EUR-Lex sobre el Reglamento (CE) n.º 2252/2004 explica cómo la Unión Europea armoniza medidas de seguridad y datos biométricos en pasaportes y documentos de viaje para reducir falsificaciones y reforzar la autenticidad documental.

Integración de biometría en pasaportes y documentos de viaje

Objetivo del marco

El reglamento establece estándares comunes para los Estados miembros en materia de seguridad documental, incluyendo identificadores biométricos. La modificación de 2009 (Reglamento (CE) n.º 444/2009) introdujo, entre otros aspectos, excepciones vinculadas a la toma de huellas.

Qué datos biométricos se contemplan

De forma general, los documentos incorporan un soporte seguro (chip) con:

  • Imagen facial.
  • Dos impresiones dactilares tomadas por presión plana.

La norma insiste en formatos interoperables, protección de integridad/autenticidad/confidencialidad y controles de fabricación y personalización del documento.

Límites de uso y garantías

Un punto clave: los datos biométricos se utilizan para comprobar la autenticidad del documento y la identidad del titular, y su obtención/almacenamiento debe ceñirse al fin de expedición del pasaporte o documento de viaje.

La síntesis también recoge derechos del titular para revisar datos personales inscritos y, cuando proceda, solicitar rectificación o supresión.

Excepciones y alcance

Entre los elementos destacados:

  • Exención de huellas para menores (con referencia histórica al umbral provisional de 12 años en el marco citado) y personas con imposibilidad física.
  • No aplicación a documentos nacionales de identidad.
  • No aplicación a pasaportes/documentos temporales con validez igual o inferior a 12 meses.

Fechas de aplicación mencionadas

Los Estados miembros debían aplicar las obligaciones:

  • Imagen facial: a más tardar el 28 de agosto de 2006.
  • Impresiones dactilares: a más tardar el 28 de junio de 2009.

Lectura práctica para equipos de identidad digital

Para soluciones de verificación de identidad y edad, este marco refuerza tres principios operativos:

  1. Seguridad por diseño en soporte, captura y personalización documental.
  2. Finalidad limitada en tratamiento de biometría.
  3. Interoperabilidad y trazabilidad para control regulatorio y auditoría.

Fuente oficial (síntesis): EUR-Lex - Integración de elementos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje